Si ustedes hacen memoria, la Reforma Laboral contempla que una persona puede ser contratada y antes de cumplirse el año de trabajo en esa empresa si está en periodo de pruebas podía ser despedido. Ese es el contenido de uno de los artículos de la ley, pero una jueza de Barcelona ha declarado improcedente el despido de un trabajador al establecer que un artículo de la reforma laboral, el referido al periodo de pruebas del contrato de apoyo a emprendedores, vulnera los tratados internacionales en la materia que tiene suscrito España.
La titular del juzgado de lo social número 2 declaró improcedente el despido de César Expósito, contratado por una empresa de neumáticos bajo una modalidad derivada de la reforma laboral que incluía un periodo de prueba de un año.
El empleado fue despedido ocho días antes de acabar este periodo.
El trabajador alegó que, según el convenio colectivo del sector el periodo de prueba es de dos semanas ampliable a seis meses, a lo que la empresa se opuso porque la fórmula de contratación se hizo al amparo de la reforma laboral.
La jueza considera, sin embargo, que esa cláusula contraviene la Carta Social Europa y en consecuencia se ha de aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que remite al convenio colectivo del sector.
Un nuevo palo para la Reforma de Rajoy y su ministra la Sra. Báñez que han creído que por tener mayoría pueden hacer este tipo de Leyes sin pensar que en un Estado de Derecho como el que tenemos en España, la Justicia también tiene mucho que decir.
Esperamos que los empresarios empiecen a dar marcha atrás y no se crean más listos que los jueces queriendo colar todo tipo de abusos amparados en la Ley Báñez.
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