Esta Semana Santa parece que estamos viendo
una mayor implicación del Gobierno de la nación
en los actos que se celebran en sus calles con pasos y procesiones que están siendo
acompañadas por ministros, cosa que hacía mucho tiempo que no se veía.
Un homenaje al artículo 16.3 de la Constitución, tal y como vemos en las
noticias de ésta última semana: los ministros de Defensa, Interior y Justicia
incluyen en su agenda oficial su participación en procesiones y diversos actos
religiosos a celebrar en estas fechas.
Asimismo en los cuarteles militares y en el Ministerio
de Defensa volverá a ondear la bandera a media asta para conmemorar la muerte
de Jesucristo. El gobierno seguirá con la tradición e indultará a cinco presos
a petición de cinco cofradías religiosas.
Hay que recordar que el artículo 16.3 de la
Constitución española que establece que ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con
la Iglesia católica y las demás confesiones.
Para muchos españoles parece que este año
hemos retrocedido a otras épocas en los que el culto en Semana Santa era lo más
importante en nuestras vidas.
La Constitución, tras declarar la aconfesionalidad del
Estado, hace una especial referencia nominal a la religión católica teniendo en
cuenta nuestra tradición cultural. Pensamos que ese artículo se redactó de esa
manera porque el objetivo era desengancharse de forma suave del
nacionalcatolicismo de la etapa franquista previa.
No entendemos que en pleno siglo XXI
todavía tengamos que ver a ministros tan importantes como la ministra de
Defensa el ministro del Interior, el de Educación y Deportes y el de Justicia ver
desembarcar a un numeroso grupo de legionarios que llegaban a Málaga para asistir a la conducción de un cristo en procesión.
Recordemos que el Tribunal Constitucional ha
manifestado reiteradamente que el artículo 16.3 veda cualquier confusión entre
funciones religiosas y funciones estatales. En la Sentencia 34/2011, de 28 de
marzo, el Tribunal Constitucional dice que claramente que en un sistema
jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa
de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones
públicas han de ser ideológicamente neutrales.
En fin que como se dice vulgarmente: “Vamos para atrás
como los cangrejos”.
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