jueves, 29 de marzo de 2018

¿ HEMOS DADO UN PASO A TRÁS?


Esta Semana Santa parece que estamos viendo una mayor implicación del Gobierno de la nación  en los actos que se celebran en sus calles  con pasos y procesiones que están siendo acompañadas por ministros, cosa que hacía mucho tiempo que no se veía.

Un homenaje al artículo  16.3 de la Constitución, tal y como vemos en las noticias de ésta última semana: los ministros de Defensa, Interior y Justicia incluyen en su agenda oficial su participación en procesiones y diversos actos religiosos a celebrar en estas fechas.

Asimismo en los cuarteles militares y en el Ministerio de Defensa volverá a ondear la bandera a media asta para conmemorar la muerte de Jesucristo. El gobierno seguirá con la tradición e indultará a cinco presos a petición de cinco cofradías religiosas.

Hay que recordar que el artículo 16.3 de la Constitución española que establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.

Para muchos españoles parece que este año hemos retrocedido a otras épocas en los que el culto en Semana Santa era lo más importante en nuestras vidas.

La Constitución, tras declarar la aconfesionalidad del Estado, hace una especial referencia nominal a la religión católica teniendo en cuenta nuestra tradición cultural. Pensamos que ese artículo se redactó de esa manera porque el objetivo era desengancharse de forma suave del nacionalcatolicismo de la etapa franquista previa.

No entendemos que en pleno siglo XXI todavía tengamos que ver a ministros tan importantes como la ministra de Defensa el ministro del Interior, el de Educación y Deportes y el de Justicia ver desembarcar a un numeroso grupo de legionarios que llegaban a Málaga para  asistir a la conducción de un cristo en procesión.

Recordemos que el Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente que el artículo 16.3 veda cualquier confusión entre funciones religiosas y funciones estatales. En la Sentencia 34/2011, de 28 de marzo, el Tribunal Constitucional dice que claramente que en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas han de ser ideológicamente neutrales.

En fin que como se dice vulgarmente: “Vamos para atrás como los cangrejos”.

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