Cuando salió en los periódicos la noticia relacionada con Juan Fernando López Aguilar y su entorno familiar acusándole poco menos que de maltratador, dijimos que poníamos las manos en el fuego por su honradez.
Después de esa crónica, mucha gente dudó de la honorabilidad de Juan Fernando y más cuando su ex esposa se dedicó a pasar por los medios televisivos sembrando la duda de su ex esposo por su genio y posibles agresiones.
Nosotros aunque nos equivocáramos, seguíamos pensando igual. No creíamos que esa persona que conocíamos desde niño hubiera sufrido un cambio tan grande como para tirar a la basura muchos años de estudio y sufrimiento hasta convertirse en ministro, después de haber pasado por obtener una cátedra universitaria.
En ningún momento he dudado de él y al parecer hoy, el Tribunal Supremo me ha dado la razón: El Tribunal Supremo ha rechazado abrir una investigación por violencia de género al ex ministro socialista Juan Fernando López Aguilar.
El Alto Tribunal devuelve la exposición razonada al juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y acuerda que, "por el momento", no ha lugar a la apertura de procedimiento penal contra el eurodiputado. La Fiscalía del Supremo sí pidió abrir una investigación al aforado.
La decisión no implica el archivo definitivo de la investigación por parte de la juez, pero deja a la instructora con poco material útil para volver a proponer al Supremo que encause a López Aguilar.
La decisión unánime de los cinco magistrados explica que la documentación enviada estaba integrada por dos procedimientos. El primero de ellos, por unas diligencias iniciadas el 10 de enero de 2015 en las que Gorka de la Nuez (hijo de la ex mujer de López Aguilar, Natalia de la Nuez) denunciaba que su madre había sido agredida por el político socialista
Esas diligencias fueron archivadas de forma definitiva (la ex mujer negó las agresiones) en un auto que ya es firme, puesto que no fue recurrido ni por el fiscal ni por la parte perjudicada. Esa firmeza, recuerda el Supremo, le otorga el valor de cosa juzgada y equivale a una sentencia absolutoria.
Los magistrados, en una sentencia de la que ha sido ponente Manuel Marchena, subrayan que eso supone "un obstáculo procesal insalvable para la consideración de tales hechos como elementos fácticos sobre los que construir una imputación sobrevenida".
En cuanto al segundo procedimiento, abierto por la Policía para aclarar dos incendios en la casa de la ex mujer, el material incriminatorio esencial consistía en la declaración de ésta, posterior al archivo de la primeras denuncia y por tanto material de investigación nuevo que sí podría emplearse contra López Aguilar.
El problema que ve el Supremo es que "la lectura de la declaración judicial prestada por Doña Natalia ante la jueza de violencia sobre la Mujer" revela que "no existe una sucesión ordenada de los hechos delictivos atribuidos al aforado".
En ocasiones la referencia es a actos sucedidos el día anterior y en otros casos, años antes o en fechas indeterminadas. Es decir, que una parte de la declaración tampoco podría usarse al afectar a periodos anteriores a la primera denuncia archivada.
La Sala indica a la juez de Las Palmas que la juez debe volver a examinar el material válido con el que cuenta, excluyendo lo que ya fue archivado definitivamente. Y luego, si aún lo considera oportuno, enviar de nuevo una exposición razonada al Supremo. "Resulta ineludible que la jueza instructora precise en su exposición razonada qué hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la imputación del aforado y excluya aquellos otros sobre los que se proyecte la resolución de sobreseimiento libre acordada tras la denuncia inicial de don Gorka de la Nuez".
"No ha lugar por el momento a la apertura de procedimiento penal contra el aforado", concluye el Supremo.
Desde este modesto blog, felicitar a Juan Fernando López y pedir a su partido que de la misma manera que salió a decir que estaba fuera del partido y de su cargo en la Comunidad Europea, salgan a restituir su honor y sus responsabilidades, cualquier otra solución carecería de sentido y de veracidad.
Después de esa crónica, mucha gente dudó de la honorabilidad de Juan Fernando y más cuando su ex esposa se dedicó a pasar por los medios televisivos sembrando la duda de su ex esposo por su genio y posibles agresiones.
Nosotros aunque nos equivocáramos, seguíamos pensando igual. No creíamos que esa persona que conocíamos desde niño hubiera sufrido un cambio tan grande como para tirar a la basura muchos años de estudio y sufrimiento hasta convertirse en ministro, después de haber pasado por obtener una cátedra universitaria.
En ningún momento he dudado de él y al parecer hoy, el Tribunal Supremo me ha dado la razón: El Tribunal Supremo ha rechazado abrir una investigación por violencia de género al ex ministro socialista Juan Fernando López Aguilar.
El Alto Tribunal devuelve la exposición razonada al juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y acuerda que, "por el momento", no ha lugar a la apertura de procedimiento penal contra el eurodiputado. La Fiscalía del Supremo sí pidió abrir una investigación al aforado.
La decisión no implica el archivo definitivo de la investigación por parte de la juez, pero deja a la instructora con poco material útil para volver a proponer al Supremo que encause a López Aguilar.
La decisión unánime de los cinco magistrados explica que la documentación enviada estaba integrada por dos procedimientos. El primero de ellos, por unas diligencias iniciadas el 10 de enero de 2015 en las que Gorka de la Nuez (hijo de la ex mujer de López Aguilar, Natalia de la Nuez) denunciaba que su madre había sido agredida por el político socialista
Esas diligencias fueron archivadas de forma definitiva (la ex mujer negó las agresiones) en un auto que ya es firme, puesto que no fue recurrido ni por el fiscal ni por la parte perjudicada. Esa firmeza, recuerda el Supremo, le otorga el valor de cosa juzgada y equivale a una sentencia absolutoria.
Los magistrados, en una sentencia de la que ha sido ponente Manuel Marchena, subrayan que eso supone "un obstáculo procesal insalvable para la consideración de tales hechos como elementos fácticos sobre los que construir una imputación sobrevenida".
En cuanto al segundo procedimiento, abierto por la Policía para aclarar dos incendios en la casa de la ex mujer, el material incriminatorio esencial consistía en la declaración de ésta, posterior al archivo de la primeras denuncia y por tanto material de investigación nuevo que sí podría emplearse contra López Aguilar.
El problema que ve el Supremo es que "la lectura de la declaración judicial prestada por Doña Natalia ante la jueza de violencia sobre la Mujer" revela que "no existe una sucesión ordenada de los hechos delictivos atribuidos al aforado".
En ocasiones la referencia es a actos sucedidos el día anterior y en otros casos, años antes o en fechas indeterminadas. Es decir, que una parte de la declaración tampoco podría usarse al afectar a periodos anteriores a la primera denuncia archivada.
La Sala indica a la juez de Las Palmas que la juez debe volver a examinar el material válido con el que cuenta, excluyendo lo que ya fue archivado definitivamente. Y luego, si aún lo considera oportuno, enviar de nuevo una exposición razonada al Supremo. "Resulta ineludible que la jueza instructora precise en su exposición razonada qué hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la imputación del aforado y excluya aquellos otros sobre los que se proyecte la resolución de sobreseimiento libre acordada tras la denuncia inicial de don Gorka de la Nuez".
"No ha lugar por el momento a la apertura de procedimiento penal contra el aforado", concluye el Supremo.
Desde este modesto blog, felicitar a Juan Fernando López y pedir a su partido que de la misma manera que salió a decir que estaba fuera del partido y de su cargo en la Comunidad Europea, salgan a restituir su honor y sus responsabilidades, cualquier otra solución carecería de sentido y de veracidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario